Siguiendo con la Contestación de la Dirección Gral de Seguros del Ministerio de Economía, a una consulta oficial sobre
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS
Segundo argumento de la contestación oficial:
2. Ante esta obligación de reparación algunas entidades aseguradoras expresan su oposición, fundándola en el artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ya que la citada reparación supone un enriquecimiento injusto para el perjudicado cuando el importe de la reparación es superior al valor en venta del vehículo en el momento anterior a la producción del siniestro.
El problema surge cuando hay una diferencia notable, y a veces desproporcionada, entre el coste de la reparación y el valor venal del vehículo. En estos casos efectuar la reparación podría, en determinados supuestos, provocar un enriquecimiento injusto, toda vez que el mercado de piezas de recambio recicladas es escaso, con lo que al tener que ser el vehículo reparado con piezas nuevas tendrían un coste superior al valor que tenían las piezas con anterioridad al siniestro. Es en estas situaciones donde se producen la mayoría de los desacuerdos con las aseguradoras.
Sin embargo, tampoco resulta equitativo argumentar que se resarce al perjudicado con el valor venal del vehículo, ya que, en este caso, no se tiene en cuenta la utilidad que proporcionaba el bien dañado, ya que el valor de uso del vehículo para el perjudicado puede ser muy superior al valor de mercado.
Nuestra conclusión:
Aún cuando la reparación suponga un valor muy superior al valor venal, la posible aplicación de éste es considerada injusta en la medida en que no alcance a resarcir la utilidad que el afectado obtenía con el vehículo siniestrado.