martes, 27 de agosto de 2013

COBERTURA LEGAL (III)

La Dirección Gral de Seguros del Ministerio de Economía, apoya la reparación y en algún caso especial, una indemnización por el valor de uso
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS

Tercer argumento de la contestación oficial a la consulta:

3. Con estas consideraciones, el criterio Servicio de Reclamaciones de la DGSFP es que debe darse cumplimiento al principio del resarcimiento integral de los daños, conforme al artículo 1.902 del Código Civil, debido a que el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.

En este sentido el Servicio de Reclamaciones considera que la indemnización del tercer perjudicado debe comprender la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, la indemnización suficiente para adquirir un vehículo de las mismas características y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización.

En los supuestos en que quede acreditada por la entidad aseguradora una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal podría ser adecuada la integración de los razonamientos anteriores aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado.

Nuestra conclusión:
Cuando el usuario no tenga culpa en el accidente, no debe conformarse si le declaran siniestro total y le aplican el valor venal. Este usuario tiene derecho a la reparación por su taller de confianza y en casos de coste muy elevado, ha de recibir una indemnización que le permita comprar otro vehículo equivalente que cubra sus necesidades.

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