lunes, 5 de agosto de 2013

COBERTURA LEGAL (I)

La Dirección Gral. de Seguros del Ministerio de Economía, ya en Diciembre de 2009 emitió una serie de argumentos relativos al
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS

En contestación a una consulta sobre “la práctica seguida por algunas entidades aseguradoras de no reparar los vehículos siniestrados, sino declararlos siniestro total, indemnizando con el valor venal”.

Primer argumento de la contestación oficial:

1. Los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad, por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Dentro del resarcimiento se incluye la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del siniestro y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo, como podrían ser los gastos de transporte que hayan soportado las personas que viajaban en el vehículo siniestrado o la puesta a disposición del asegurado de un vehículo de sustitución, en su caso.

Nuestra conclusión:
El primer derecho que debe ser respetado es el resarcimiento justo del daño causado, y en consecuencia el usuario afectado ha de exigir que su Compañía Aseguradora le defienda diligentemente.

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