lunes, 30 de septiembre de 2013

DIFUNDA LA INFORMACIÓN



EL PERIODICO publicó el sábado 28 de Septiembre la nota informativa del GREMI y la UCC sobre la práctica injusta de las Aseguradoras de limitar las indemnizaciones en los siniestros totales sin culpa.

SÍ, PODEMOS
Queremos que todos los usuarios de vehículos conozcan sus derechos, en qué se han de basar, y que se animen a reclamar a las Compañías cuando no les respeten lo que procede.
Sin una correcta indemnización no se puede hacer nunca una reparación de calidad.
El Taller estará al lado de su cliente para darle apoyo y la ayuda que necesite en defensa de la reparación del vehículo siniestrado.
El GREMI ofrece a los Talleres agremiados un servicio gratuito de información del valor de reposición del coche siniestrado y facilita unos modelos de cartas para que el usuario reclame a la Compañía.

martes, 27 de agosto de 2013

COBERTURA LEGAL (III)

La Dirección Gral de Seguros del Ministerio de Economía, apoya la reparación y en algún caso especial, una indemnización por el valor de uso
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS

Tercer argumento de la contestación oficial a la consulta:

3. Con estas consideraciones, el criterio Servicio de Reclamaciones de la DGSFP es que debe darse cumplimiento al principio del resarcimiento integral de los daños, conforme al artículo 1.902 del Código Civil, debido a que el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.

En este sentido el Servicio de Reclamaciones considera que la indemnización del tercer perjudicado debe comprender la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, la indemnización suficiente para adquirir un vehículo de las mismas características y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización.

En los supuestos en que quede acreditada por la entidad aseguradora una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal podría ser adecuada la integración de los razonamientos anteriores aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado.

Nuestra conclusión:
Cuando el usuario no tenga culpa en el accidente, no debe conformarse si le declaran siniestro total y le aplican el valor venal. Este usuario tiene derecho a la reparación por su taller de confianza y en casos de coste muy elevado, ha de recibir una indemnización que le permita comprar otro vehículo equivalente que cubra sus necesidades.

martes, 20 de agosto de 2013

COBERTURA LEGAL (II)

Siguiendo con la Contestación de la Dirección Gral de Seguros del Ministerio de Economía, a una consulta oficial sobre
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS

Segundo argumento de la contestación oficial:

2. Ante esta obligación de reparación algunas entidades aseguradoras expresan su oposición, fundándola en el artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ya que la citada reparación supone un enriquecimiento injusto para el perjudicado cuando el importe de la reparación es superior al valor en venta del vehículo en el momento anterior a la producción del siniestro.

El problema surge cuando hay una diferencia notable, y a veces desproporcionada, entre el coste de la reparación y el valor venal del vehículo. En estos casos efectuar la reparación podría, en determinados supuestos, provocar un enriquecimiento injusto, toda vez que el mercado de piezas de recambio recicladas es escaso, con lo que al tener que ser el vehículo reparado con piezas nuevas tendrían un coste superior al valor que tenían las piezas con anterioridad al siniestro. Es en estas situaciones donde se producen la mayoría de los desacuerdos con las aseguradoras.

Sin embargo, tampoco resulta equitativo argumentar que se resarce al perjudicado con el valor venal del vehículo, ya que, en este caso, no se tiene en cuenta la utilidad que proporcionaba el bien dañado, ya que el valor de uso del vehículo para el perjudicado puede ser muy superior al valor de mercado.

Nuestra conclusión:
Aún cuando la reparación suponga un valor muy superior al valor venal, la posible aplicación de éste es considerada injusta en la medida en que no alcance a resarcir la utilidad que el afectado obtenía con el vehículo siniestrado.

lunes, 5 de agosto de 2013

COBERTURA LEGAL (I)

La Dirección Gral. de Seguros del Ministerio de Economía, ya en Diciembre de 2009 emitió una serie de argumentos relativos al
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS

En contestación a una consulta sobre “la práctica seguida por algunas entidades aseguradoras de no reparar los vehículos siniestrados, sino declararlos siniestro total, indemnizando con el valor venal”.

Primer argumento de la contestación oficial:

1. Los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad, por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Dentro del resarcimiento se incluye la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del siniestro y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo, como podrían ser los gastos de transporte que hayan soportado las personas que viajaban en el vehículo siniestrado o la puesta a disposición del asegurado de un vehículo de sustitución, en su caso.

Nuestra conclusión:
El primer derecho que debe ser respetado es el resarcimiento justo del daño causado, y en consecuencia el usuario afectado ha de exigir que su Compañía Aseguradora le defienda diligentemente.

miércoles, 31 de julio de 2013

EMÈS A BARCELONA TELEVISIÓ

TOTS ELS ARGUMENTS QUE INTERESSEN A L'USUARI


miércoles, 24 de julio de 2013

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SE HACEN ECO DE LA DENUNCIA

PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA "ELS MATINS DE TV3"


El Presidente de la Unió de Consumidors de Catalunya - UCC, Sr.Salvador Domínguez Rodríguez y el Asesor Jurídico del Gremi de Talleres de Barcelona, Sr. Armando Higueras Miró, en su participación en el programa de Televisió de Catalunya "Els Matins de TV3", de máxima audiencia en esta franja horaria.

lunes, 15 de julio de 2013

LA UNIÓ DE CONSUMIDORS DE CATALUNYA - UCC Y EL GREMI DE TALLERES DE BARCELONA DENUNCIAN EL ACUERDO DE LAS ASEGURADORAS DE VEHÍCULOS

Sr. Armando Higueras, abogado del Gremi de Barcelona
y Sr. Salvador Domínguez, Presidente de UCC
presentando la denuncia a registro en Barcelona
La Unió de Consumidors de Catalunya - UCC y el Gremi de Talleres de Reparación de Automóviles de Barcelona, han presentado el pasado 10 de Julio, ante la Autoridad Catalana de la Competencia una denuncia contra el acuerdo de las aseguradoras que limita injustamente las indemnizaciones a que tienen derecho los perjudicados que, sin culpa, han recibido daños en su vehículo en un accidente.

El acuerdo denunciado, que aplican sistemáticamente la práctica totalidad de aseguradoras, limita la indemnización a un valor inferior al precio de la reparación de los daños recibidos. El Gremi de Barcelona ha detectado la generalización de esta práctica abusiva que consiste en que, en los casos de siniestro total, la compañías no indemnizan al usuario por la totalidad del daño causado, tal y como exige la ley, sino por un supuesto valor venal del vehículo, que es siempre inferior al de mercado y que no permite al perjudicado recuperar su situación inicial, es decir, volver a disponer de su vehículo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del accidente. Esta práctica influye también de manera directa en el mercado de la postventa, dado que reduce o excluye la posibilidad de reparación de vehículos perfectamente habilitados para circular.

Una perversión del sistema es que los peritos que valoran los daños son de la misma compañía aseguradora del perjudicado, a quien no informan debidamente de sus derechos, y que dan como valor venal del vehículo el que obtendría el usuario si quisiese venderlo y no su valor de mercado, que es el que cuesta la compra de un vehículo similar al accidentado tal y como marca la Ley.

El Gremi ha podido conocer que en la provincia de Barcelona se dan cada año más de 7.000 casos como el descrito, lo que supone, aproximadamente más de 10 millones de euros que los perjudicados no reciben para la debida reparación de su automóvil con cargo al seguro obligatorio que pagan como titulares del vehículo.

Los denunciantes esperan que la intervención de las Autoridades y las legítimas exigencias de los perjudicados en accidentes de circulación, obliguen a las aseguradoras a renunciar a esta práctica contraria a la Competencia.